Ante una situación de emergencia, ningún hospital, público o privado, puede negar la atención médica, incluso cuando el paciente no cuente con Documento Nacional de Identidad (DNI). Este derecho se aplica también sin la necesidad de cualquier pago o garantía económica, así como de cualquier otro trámite estipulado en los procesos de atención normal.
Así lo explicó la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y recordó que tanto la Ley de Emergencia como la Ley General de Salud señalan lo mencionado. Además, esa obligación por parte de los hospitales y las clínicas se debe ejercer mientras dure la emergencia.